La Directiva 2000/43 CE, establece en su artículo 13 la obligación de cada Estado miembro de designar “uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas por motivo de su origen racial o étnico“
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en su artículo 33 crea el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, con adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Mediante el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Desde 2008, este órgano ha quedado adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Dirección General contra la Discriminación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
En el organismo para la igualdad de trato por origen racial o étnico se encuentran representadas las distintas Administraciones públicas territoriales, estatal, autonómica y local, así como representantes de los trabajadores y empresarios, y del movimiento asociativo cuya actividad está relacionada con la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
Este Consejo tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
Más información en la web del Consejo
: documento de conclusiones y retos
clave.
: summary of conclusions and key challenges.
y la
aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en
España 2010 .
@Secretaría de Estado de Igualdad (C/Alcalá nº 37, 28014-Madrid)